Cambios en el nuevo Código Civil de Argentina

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Código Civil y comercial de la Nación
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Visita de la Dra. Paola Borrelli al programa Todas las Voces Todas.

El día siete de agosto nos visitó  la Dra. Paola Borrelli en el programa Todas las Voces Todas del señor Alberto Dip. Nos permitió conocer nuevos contenidos y modificaciones del Código Civil. Compartimos un poco de información brindada.

El nuevo Código Civil ahora incluye  los Derechos personalísimos, por ejemplo: derecho a la integridad física, derecho al honor, antes incluidos en la constitución. La abogada nos brinda el ejemplo de que una revista en la actualidad no puede publicar los dichos de una persona sin el previo consentimiento de quién emitió esas palabras. Nos cuenta que muchos consideran a este cambio en el Código Civil como una “censura previa”,  ya que no se puede publicar algo sin informarle a la persona antes. Las excepciones a este cambio son aquellas en las que las personas hacen actos públicos o experimentos científicos. Esto sí podrá ser publicado.

Por otro lado, con respecto a la adopción otra modificación fue obligar a Juez a decidir la adopción en un plazo de noventa días dando respuesta a la necesidad de tantos niños sin familia y parejas deseosas de ser padres.  El nuevo código contempla la adopción en matrimonio o unipersonal, inclusive no diferencia entre matrimonio de personas de sexo opuesto o del mismo sexo. Sin embrago, hay que cumplir determinados requisitos. Se presenta una figura nueva, la adopción por integración, es decir, la adopción del hijo del cónyuge. 

Con respecto al apellido,  algunas de las modificaciones son las siguientes. La mujer casada no necesariamente tiene que usar el apellido de la persona con la que contrae matrimonio; puede seguir utilizando su apellido de soltera. A partir del primero de agosto de 2015, cuando nace un niño, ese menor puede tener el  apellido de la madre primero y luego el del padre si estos así lo disponen. Con la salvedad de que si existen hijos previamente que llevan primero el apellido paterno seguido del materno, deberá respetarse este orden.  También, cuando una madre soltera  inscribe a un  niño con su apellido porque el padre no lo reconoce, ella tiene la obligación de decirle quién presume que es el padre  para resguardar la intimidad y  derecho  del menor.  

Además, los bancos de reproducción asistida tienen la obligación de guardar información sobre el donante de espermas y óvulos por si el día de mañana un menor que nació como resultado de este tipo de reproducción quiere tener conocimiento del donante, sin que esto le genere ningún tipo de obligación al mismo donante.

Por supuesto, las modificaciones al Código Civil no se agotan en lo expuesto; son muchas más. Esperamos poder seguir recibiendo la visita de la Dra. Borrelli para poder compartir más información sobre nuestra vida en el ámbito civil.

Fuente de la Información: FM 98.1 Tradición